Código Fiscal Artículo 134 bis Provincia de Salta
Código Fiscal Salta
Artículo 134 bis.
No será necesario el certificado exigido en el artículo anterior y se podrá autorizar el instrumento, cuando:
1) El adquirente manifieste en forma expresa en el instrumento, que asume la deuda que pudiere resultar, asunción que no libera al enajenante, quien continúa siendo solidariamente responsable frente al organismo receptor.
El escribano o funcionario interviniente deberá informar de este hecho en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de instrumentado el acto, a la Dirección General de Rentas;
2) Cuando la Dirección General de Rentas no dé cumplimiento con la obligación de otorgar certificado de deuda líquida y exigible en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes, debiendo dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo. En este caso el adquirente quedará liberado de toda responsabilidad por deuda del impuesto inmobiliario del inmueble respectivo, anteriores a su titularidad o posesión, salvo que la transmisión se efectúe a título gratuito y en todo caso sin perjuicio del derecho del organismo acreedor de reclamar el pago de su crédito al enajenante como obligación personal.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Fiscal Salta Artículo 203. Código Fiscal Salta Artículo 51. CAPITULO I CLAUSURARecomendados
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