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Código Fiscal Artículo 134 bis Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Salta
Artículo 134 bis.

No será necesario el certificado exigido en el artículo anterior y se podrá autorizar el instrumento, cuando:

1) El adquirente manifieste en forma expresa en el instrumento, que asume la deuda que pudiere resultar, asunción que no libera al enajenante, quien continúa siendo solidariamente responsable frente al organismo receptor.

El escribano o funcionario interviniente deberá informar de este hecho en forma fehaciente dentro de los quince (15) días de instrumentado el acto, a la Dirección General de Rentas;

2) Cuando la Dirección General de Rentas no dé cumplimiento con la obligación de otorgar certificado de deuda líquida y exigible en la forma y plazos establecidos en los artículos siguientes, debiendo dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo. En este caso el adquirente quedará liberado de toda responsabilidad por deuda del impuesto inmobiliario del inmueble respectivo, anteriores a su titularidad o posesión, salvo que la transmisión se efectúe a título gratuito y en todo caso sin perjuicio del derecho del organismo acreedor de reclamar el pago de su crédito al enajenante como obligación personal.



Provincia de Salta Artículo 134 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...133 134 134 bis 134 ter 134 quáter ...387

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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